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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36.—Para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley, la Dirección Nacional de Pensiones y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en conjunto, actualizarán trimestralmente y cuando las circunstanciaste requieran las estadísticas necesarias.

Para tales efectos, los Departamentos de Personal, las Oficinas encargadas de tramitar las pensiones y jubilaciones, la Oficina Técnica Mecanizada y demás instituciones relacionadas con la materia, deberán enviar la información correspondiente a la Dirección Nacional de Pensiones cuando así lo solicite. Lo anterior a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

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