Artículo 36.Para dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley, la
Dirección Nacional de Pensiones y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, en conjunto, actualizarán trimestralmente y cuando las circunstanciaste
requieran las estadísticas necesarias.
Para tales efectos, los Departamentos de Personal, las Oficinas
encargadas de tramitar las pensiones y jubilaciones, la Oficina Técnica Mecanizada y
demás instituciones relacionadas con la materia, deberán enviar la información
correspondiente a la Dirección Nacional de Pensiones cuando así lo solicite. Lo anterior
a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
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