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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 42.—Aquellas personas que se encuentren gozando de una jubilación y que lleguen a ocupar el cargo de Diputado, deberán renunciar temporalmente a su derecho y podrán optar por los beneficios de este régimen, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 20 de la Ley. En su defecto, podrán optar al régimen que pertenecía antes de la renuncia del beneficio.

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