Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO II

De las Revisiones

Artículo 44.—El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, con excepción de aquella! cuya única remuneración sean dietas.

Ir al inicio de los resultados