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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46.—Aquellas personas que amparadas a alguno de los regímenes cubiertos por la Ley, que faculten o no la revisión de su jubilación y que reingresen; la Administración Pública, tendrán derecho a una revisión de la misma, de acuerdo  con las disposiciones señaladas en la Ley según sea el caso.

Para lo anterior, el interesado deberá plantear la solicitud de revisión ante la Dirección Nacional de Pensiones, dentro de los tres meses posteriores al cese de su re laboral.

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