Artículo 46.Aquellas personas que amparadas a alguno de los
regímenes cubiertos por la Ley, que faculten o no la revisión de su jubilación y que
reingresen; la Administración Pública, tendrán derecho a una revisión de la misma, de
acuerdo con las disposiciones señaladas en la Ley según sea el caso.
Para lo anterior, el interesado deberá plantear la solicitud de
revisión ante la Dirección Nacional de Pensiones, dentro de los tres meses posteriores
al cese de su re laboral.
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