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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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Artículo 48.-—Para la aplicación de los beneficios de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra tendrán la condición de ex combatientes las siguientes:

a) Los que actualmente se encuentren disfrutando de este derecho, los cuales conservarán sus derechos adquiridos.

b) Los que hayan participado en acciones bélicas y que tengan un reconocimiento popular y una alta solvencia moral.

c) Todas aquellas personas que de alguna forma tuvieron una participación activa en labores logísticas y actividades conexas de Guerra.

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