Artículo 48.-Para la aplicación de los beneficios de la Ley de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra tendrán la condición de ex combatientes las
siguientes:
a) Los que actualmente se encuentren disfrutando de este derecho, los
cuales conservarán sus derechos adquiridos.
b) Los que hayan participado en acciones bélicas y que tengan un
reconocimiento popular y una alta solvencia moral.
c) Todas aquellas personas que de alguna forma tuvieron una
participación activa en labores logísticas y actividades conexas de Guerra.
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