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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50.—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tramitar la solicitud de pensión a través de la Dirección Nacional de Pensiones, previa gestión del interesado. Las mismas serán resueltas por la Junta Nacional de Pensiones o Indemnizaciones de Guerra.

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