Artículo 51.De lo resuelto por la Junta cabrá recurso de
apelación ante el Ministro de Trabajo, el cual deberá interponerse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la resolución respectiva, sino
hubiere apelación uncido este plazo, la resolución debe ser pasada en consulta a dicho
funcionario.
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