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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.—De lo resuelto por la Junta cabrá recurso de apelación ante el Ministro de Trabajo, el cual deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la resolución respectiva, sino hubiere apelación uncido este plazo, la resolución debe ser pasada en consulta a dicho funcionario.

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