Artículo 54.La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional a efecto de cumplir con el artículo 39 de la Ley de Creación del Régimen
General de Sesiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y
reforma la ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Ley del Impuesto de Renta,
número 302, en un plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de este
Reglamento, deberá elaborar un Reglamento Autónomo, que regule el régimen creado
denominado fondo de Capitalización o Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional, el cual
deberá contener los requisitos y las condiciones necesarias para acceder a los beneficios
de pensión o jubilación, el nivel de estos, la fórmula de cálculo y demás aspectos
necesarios para garantizar el mejor funcionamiento financiero del nuevo Fondo, todo dentro
de las limitaciones establecidas por Ley.
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