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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55.—Los requisitos y condiciones para acceder a las pensiones o jubilaciones, las fórmulas de cálculo de los beneficios, la determinación de estos, los míos, los establecerá la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con entera independencia, siempre y cuando dichas determinaciones estén respaldadas por estudios actuariales.

Dichos estudios deberán basarse en un sistema de financiamiento de capitalización completa, para el cual deberá considerarse una prima nivelada de un once punto setenta y cinco por ciento (11,75%) sobre los salarios y esta deberá ser igual al cociente del valor presente de todos los futuros egresos probables, entre el valor presente de todos los salarios cotizables, para que así se garantice el equilibrio financiero del Fondo.

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