Artículo 55.Los requisitos y condiciones para acceder a las
pensiones o jubilaciones, las fórmulas de cálculo de los beneficios, la determinación
de estos, los míos, los establecerá la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional con entera independencia, siempre y cuando dichas determinaciones estén
respaldadas por estudios actuariales.
Dichos estudios deberán basarse en un sistema de financiamiento de
capitalización completa, para el cual deberá considerarse una prima nivelada de un once
punto setenta y cinco por ciento (11,75%) sobre los salarios y esta deberá ser igual al
cociente del valor presente de todos los futuros egresos probables, entre el valor
presente de todos los salarios cotizables, para que así se garantice el equilibrio
financiero del Fondo.
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