Artículo 57.Una copia de los estudios aduanales ordinarios o
extraordinarios que realice la Junta, así como cualquier modificación a la estructura de
beneficios, serán sometidos a los Jerarcas de los Ministerios representados en la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, quince días antes a su promulgación
definitiva.
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