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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57.—Una copia de los estudios aduanales ordinarios o extraordinarios que realice la Junta, así como cualquier modificación a la estructura de beneficios, serán sometidos a los Jerarcas de los Ministerios representados en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, quince días antes a su promulgación definitiva.

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