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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 58
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Artículo 58    (No vigente*)
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Artículo 58.—Así mismo, para garantizar la estabilidad financiera, económica y actuarial del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional, la Junta ordenará la realización ordinaria de un estudio actuarial al menos cada tres años, sin perjuicio de que la Junta pueda en cualquier momento ordenar un estudio extraordinario total o parcial de esa naturaleza. En todo caso, la modificación a la estructura de los beneficios, los requisitos, fórmulas de cálculo y demás aspectos, deberán respaldarse con los pertinentes estudios actuariales, los cuales se harán de conformidad con las reglas contenidas en el presente Capítulo.

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