Artículo 58.Así mismo, para garantizar la estabilidad
financiera, económica y actuarial del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional, la
Junta ordenará la realización ordinaria de un estudio actuarial al menos cada tres
años, sin perjuicio de que la Junta pueda en cualquier momento ordenar un estudio
extraordinario total o parcial de esa naturaleza. En todo caso, la modificación a la
estructura de los beneficios, los requisitos, fórmulas de cálculo y demás aspectos,
deberán respaldarse con los pertinentes estudios actuariales, los cuales se harán de
conformidad con las reglas contenidas en el presente Capítulo.
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