Artículo 59.Para el sostenimiento del nuevo Fondo de Pensiones
del Magisterio Nacional a que se refiere este capítulo, los trabajadores activos y el
patrono deberán contribuir con un 5,75% del monto del salario correspondiente. El Estado
como tal, contribuirá con un porcentaje igual al que se determine para la Caja
Costarricense del Seguro Social.
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