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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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Artículo 59.—Para el sostenimiento del nuevo Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional a que se refiere este capítulo, los trabajadores activos y el patrono deberán contribuir con un 5,75% del monto del salario correspondiente. El Estado como tal, contribuirá con un porcentaje igual al que se determine para la Caja Costarricense del Seguro Social.

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