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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60.—Los montos a que se refiere el artículo anterior y las retenciones efectuadas a los nuevos ingresantes a este Fondo de Pensiones se girarán periódicamente conforme a la información que se reciba de la Junta de Pensiones y Jubilaciones, tanto para las Instituciones Públicas y Privadas obligadas a contribuir.

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