Artículo 60.Los montos a que se refiere el artículo anterior y
las retenciones efectuadas a los nuevos ingresantes a este Fondo de Pensiones se girarán
periódicamente conforme a la información que se reciba de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones, tanto para las Instituciones Públicas y Privadas obligadas a contribuir.
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