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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Artículo 63.—El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente. La Junta de Pensiones y Jubilaciones deberá llevar contabilidad separada de este y no tendrá dominio de ese Fondo, salvo para los propósitos exclusivos establecidos por la Ley.

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