Artículo 64.Los recursos que se acumulen en el Fondo de
Capitalización del Magisterio Nacional, deberán invertirse teniendo como único objetivo
la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de la inversión. Cualquier otro
objetivo que se pretenda dar a tal Fondo, se considerará contrario a los intereses de los
beneficiarios del sistema y a la Ley.
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