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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64.—Los recursos que se acumulen en el Fondo de Capitalización del Magisterio Nacional, deberán invertirse teniendo como único objetivo la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de la inversión. Cualquier otro objetivo que se pretenda dar a tal Fondo, se considerará contrario a los intereses de los beneficiarios del sistema y a la Ley.

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