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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66.—Los recursos del Fondo no podrán invertirse en empresas o sociedades donde los miembros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tengan participación accionaria o control efectivo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

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