Artículo 66.Los recursos del Fondo no podrán invertirse en
empresas o sociedades donde los miembros de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional tengan participación accionaria o control efectivo.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los dos
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
|