TRANSITORIO
IV.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para atender, con
cargo al fondo del Programa nacional para la generación de empleo, las
obligaciones contraídas, antes de la vigencia de esta Ley, con empresas
localizadas en zonas de menor desarrollo relativo y que se deriven de la
aplicación de ese Programa.
(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 7467 de 20 de
diciembre de 1994)
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