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ARTÍCULO 5.- La Corporación(*) queda obligada a acatar, en lo pertinente,
las directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera, emita
el Poder Ejecutivo.
(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora
a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a),
de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)
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