30
CAPITULO
IX
Sanciones y
revocatoria del Régimen
ARTÍCULO 30.- Si de las infracciones
cometidas, señaladas en el
artículo
32 de la presente ley, resultaran hechos punibles, el Ministro de Comercio Exterior comunicará lo
conducente al Ministerio Público para que
promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.
|