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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

CAPITULO IX

Sanciones y revocatoria del Régimen

ARTÍCULO 30.- Si de las infracciones cometidas, señaladas en el artículo 32 de la presente ley, resultaran hechos punibles, el Ministro de Comercio Exterior comunicará lo conducente al Ministerio Público para que promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.

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