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ARTÍCULO 37.- Las empresas administradoras de
parques destinarán un local para que los trabajadores realicen reuniones y
asambleas; asimismo, lo mantendrán en buenas condiciones. Para asistir a tales
actividades, se permitirá el libre acceso de los representantes de los
trabajadores al parque.
(Así adicionado este
numeral por el artículo 2º, inciso f), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de
1998)
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