TRANSITORIO III.- Las empresas que al momento
de la publicación de esta ley se encuentren acogidas al Régimen de Zona Franca,
podrán solicitar a la Corporación (*), mediante la presentación de los documentos
pertinentes, que sus beneficios e incentivos se adecuen a lo estipulado en esta
ley. Para tales efectos, deberán cumplir con las nuevas obligaciones
establecidas en ella, en un plazo que no podrá exceder sesenta días hábiles a
partir de la vigencia de esta ley y que deberá definirse en cada caso en el
nuevo Acuerdo Ejecutivo.
(*) ( Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
Presidencia de la República.-San José,
a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.
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