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Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo la categoría c)
del artículo 17 de la presente ley
Para las empresas beneficiarias bajo la categoría c) del artículo 17
de la presente ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta
ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o
restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los bienes y servicios de estas empresas, . que sean destinados
al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que
correspondan, 'así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos
que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 9689 del 24 de mayo de 2019, “Asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales
establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos
(OCDE) en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de
la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, "ACCIÓN
5"))
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