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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 20
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Artículo 20 -BIS
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20

ARTÍCULO 20 bis.- No se otorgará el Régimen de Zonas Francas a personas físicas ni jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

(Así adicionado este numeral por el artículo 2º, inciso d), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

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