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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.-

Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo; las indicadas en el inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de esta Ley. (*)En el caso de las empresas indicadas en el inciso c) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley.

(*) (Así reformada la última oración del párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9689 del 24 de mayo del 2019, “Asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE) en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, "ACCIÓN 5"))

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.

Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa.

(Así reformado por el aparte b) del artículo 1° de la ley N° 8794 del  12 de enero de  2010)

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