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ARTÍCULO 26.- La Corporación (*) analizará la
solicitud y la información suministrada, siempre y cuando estuviera completa y
enviará un dictamen a la Junta Directiva, la que deberá resolver, a más tardar,
en la sesión ordinaria subsiguiente a la recepción del dictamen o en una sesión
extraordinaria, si así lo acuerdan cuatro de sus miembros.
En caso de que la información esté
incompleta, la Corporación(*) deberá
comunicar al interesado, las observaciones que considere oportunas en un plazo
de ocho días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Satisfecho el
requerimiento, se continuará con el procedimiento establecido.
La Corporación(*) solicitará, cuando lo estime conveniente, el dictamen
especializado a las diferentes instituciones del Estado, para un mejor análisis
de la solicitud de las empresas.
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
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