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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- La Corporación (*) analizará la solicitud y la información suministrada, siempre y cuando estuviera completa y enviará un dictamen a la Junta Directiva, la que deberá resolver, a más tardar, en la sesión ordinaria subsiguiente a la recepción del dictamen o en una sesión extraordinaria, si así lo acuerdan cuatro de sus miembros.

En caso de que la información esté incompleta, la Corporación(*) deberá comunicar al interesado, las observaciones que considere oportunas en un plazo de ocho días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Satisfecho el requerimiento, se continuará con el procedimiento establecido.

La Corporación(*) solicitará, cuando lo estime conveniente, el dictamen especializado a las diferentes instituciones del Estado, para un mejor análisis de la solicitud de las empresas.

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

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