ARTÍCULO 32.- El Ministerio de Comercio
Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de
acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el
Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias
que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
a) Haber suministrado datos falsos en su
solicitud para acogerse al Régimen.
b) Iniciar operaciones fuera del plazo
previsto en el Acuerdo Ejecutivo.
c) Incumplir los nuevos niveles de inversión,
empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo
Ejecutivo.
d) Rendir, fuera de los plazos
reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes
que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la
suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe
se presente completo.
e) Realizar ventas en el mercado local sin
cumplir los requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.
f) Pagar a destiempo el derecho por el uso
del Régimen.
g) No realizar el depósito de garantía previsto
en esta ley o no renovarlo antes de su vencimiento.
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
i) Haber sido sancionados la empresa, sus
accionistas, directores, empleados o personeros, en relación con actividades de
la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber
incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-
aduaneras. En este caso, no procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria
del Régimen, cuando se trate de infracciones graves o reiteradas a juicio del
Ministerio de Comercio Exterior.
j) Haber sido condenados los accionistas,
directores, empleados o personeros de la empresa beneficiaria, en relación con
las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial,
por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios. En este caso no
procederá la imposición de multas, pero sí la revocatoria del Régimen, cuando
se trate de infracciones graves o reiteradas a juicio del Ministerio de
Comercio Exterior.
k) Haber cesado la empresa sus pagos o haber
sido declarada en quiebra, concurso, convenio preventivo o administración por
intervención judicial.
l) Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos
de operaciones.
m) Manejar las mermas, los subproductos y
desperdicios sin cumplir lo establecido en el artículo 16 de esta ley y su reglamento.
n) Usar o destinar, en forma distinta de la
especificada en el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, la maquinaria, el equipo,
los vehículos, las materias primas, los productos semielaborados y cualesquiera
otros artículos adquiridos por las empresas al amparo de los incentivos
otorgados.
ñ) Incumplir las empresas desarrolladoras de
parques las normas de seguridad y control establecidas en el reglamento de esta
ley.
Para determinar la sanción aplicable, se
tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y,
cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los
incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de
procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que
cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes
o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán
sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso
judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios
para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a
las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
El producto de las multas fijadas en este
artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a
PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se
ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones
previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo
cual se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa
constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada
para cobrarla.
(Así reformado por el
artículo 1º, inciso j), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)