Artículo 16 bis.-
El Estado
aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*);
para este efecto creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la
infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el
establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques
industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos. El
Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de
Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las
necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas. En primera
instancia, se dará prioridad a Limón, Puntarenas, Guanacaste, a la Región Brunca y la Región Huetar Norte.
(Así adicionado por el aparte b)
del artículo 2° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)
(*) (Modificada su denominación
por el artículo 1° de la ley N° 9531 del 18 de abril de 2018, “Reforma Ley de
Régimen de Zonas Francas para promover la inversión y la generación de empleo
de calidad en la Región Occidental de Alajuela”. Anteriormente se indicaba: “Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA)”)
|