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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 16
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Artículo 16 -BIS
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Artículo 16 bis.-

El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)(*); para este efecto creará planes de acción tendientes a generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la modernización de los ya existentes, en dichos polos. El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas. En primera instancia, se dará prioridad a Limón, Puntarenas, Guanacaste, a la Región Brunca y la Región Huetar Norte.

(Así adicionado por el aparte b) del artículo 2° de la ley N° 8794 del  12 de enero de  2010)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 9531 del 18 de abril de 2018, “Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas para promover la inversión y la generación de empleo de calidad en la Región Occidental de Alajuela”.  Anteriormente se indicaba: “Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA)”)

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