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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Todos los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, a favor de las empresas sometidas al Régimen de Zona Franca, se otorgarán a la Corporación(*), que también quedará exenta del pago de tributos y derechos que deba pagar, por la parte que le corresponda, en cualquier contrato que ejecute.

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

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