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ARTÍCULO 13.- Declárase Zona Aduanera
Primaria, las áreas donde se
ubiquen
las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1º, inciso c), de
la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)
Unicamente requerirán el uso
del agente aduanero aquellas
operaciones
que realicen las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca en el territorio aduanero nacional.
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