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ARTÍCULO 20 bis.- No se otorgará el Régimen
de Zonas Francas a personas físicas ni
jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado de los
incentivos del Régimen, aunque
haya
sido al amparo de una persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en
casos excepcionales, cuando la
naturaleza
y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior
y de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento de esta ley.
(Así adicionado este
numeral por el artículo 2º, inciso d), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)
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