ARTÍCULO 21.- Además de los incentivos
fiscales, antes indicados, las empresas establecidas en las Zonas Francas
podrán solicitar a la empresa administradora de cada una de ellas o a la
Corporación(*), los siguientes
beneficios:
(*)(Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
a) Asistencia para el entrenamiento,
coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y
aspirantes a empleados de las empresas establecidas en las zonas francas.
Las empresas ubicadas en zonas francas, en
regiones de menor desarrollo relativo, podrán acogerse al Programa nacional
para la generación de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
capacitar y brindar trabajo a las personas desempleadas, las subempleadas y las
de bajos ingresos de su zona, según se defina en el reglamento que elaborarán, conjuntamente,
los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
las empresas suscribirán un convenio que deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:
1.- La capacitación, el entrenamiento o el
reentrenamiento tendrá un plazo de tres meses, prorrogable por un período
igual, cuando la complejidad o la intensidad del proceso lo ameriten, a juicio
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de
Comercio Exterior.
2.- La capacitación estará a cargo de la
empresa que se acoja a este beneficio, la cual pondrá a disposición del
aprendiz las instalaciones, la maquinaria y el equipo necesarios para capacitarlo.
Los cursos serán supervisados por el Instituto Nacional de Aprendizaje, de
conformidad con los lineamientos que se establezcan en el convenio respectivo.
3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con cargo al fondo del Programa,
durante todo el período de capacitación. El monto de ese subsidio será
equivalente al salario mínimo mensual.
Por tratarse de un
incentivo a la formación técnica, el pago no generará ninguna relación laboral
ni otros efectos legales.
4.- La empresa estará
obligada a contratar al aprendiz, una vez capacitado o entrenado, siempre y
cuando resulte idóneo, en los términos establecidos en el convenio respectivo.
( Así reformado el
inciso a) anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7467 de 20 de diciembre de
1994)
b) Asistencia en la selección del personal
que han de emplear en estas empresas. Se coordinarán las actividades de
selección con el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, gremios laborales y otras instituciones locales y estatales.
c) Asistencia y asesoramiento en sus
requerimientos y necesidades ante las instituciones gubernamentales y privadas.
ch) Asistencia en cuanto a vivienda y
necesidades de carácter educacional, para sus empleados y familias, mediante
coordinación con las instituciones públicas respectivas.