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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPITULO VIII

Procedimiento para otorgar el Régimen

ARTÍCULO 25.- La persona física o jurídica interesada en obtener el Régimen de Zona Franca, bajo la clasificación de alguna de las categorías que señala el artículo 17 de esta ley, deberá presentar la solicitud respectiva a la Corporación (*), debidamente autenticada por un notario, acompañada de información detallada sobre la contaminación producida por el proceso y sus desechos, así como de los documentos que solicite la Junta Directiva de la Corporación (*), todo de acuerdo con los instructivos que al efecto proporcionará la Corporación (*).

(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

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