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CAPITULO
VIII
Procedimiento para
otorgar el Régimen
ARTÍCULO 25.- La persona física o jurídica
interesada en obtener el Régimen de Zona Franca, bajo la clasificación de
alguna de las categorías que señala el artículo 17 de esta ley, deberá
presentar la solicitud respectiva a la Corporación (*), debidamente autenticada
por un notario, acompañada de información detallada sobre la contaminación
producida por el proceso y sus desechos, así como de los documentos que
solicite la Junta Directiva de la Corporación (*), todo de acuerdo con los instructivos
que al efecto proporcionará la Corporación (*).
(*) (Nota: Estas
facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior
PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de
1996)
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