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ARTÍCULO 38.- Deróganse las leyes No. 6695,
Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, del 10 de
diciembre de 1981; 6951 del 14 de febrero de 1984 (reforma al artículo 18 de la
Ley Marítimo - Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977 y a los artículos
2º, 10 y 12 de la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques
Industriales número 6695 del 10 de diciembre de 1981) y el artículo 10 (**) de
la Ley número 6999 del 28 de agosto de 1985,
(Prórroga de una
serie de disposiciones transitorias para transferir recursos de las
instituciones y empresas públicas al Gobierno de la República y cambio temporal
del destino de algunos impuestos).
(Modificado mediante
Fe de Erratas, publicada en La Gaceta Nº
5 de 8 de enero de 1991).
(Así corrida su numeración por el numeral 2, inciso
f), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998, que lo traspaso del antiguo
artículo 37 al 38)
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