1
N°
7210
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REGIMÉN DE ZONAS FRANCAS
CAPITULO I
Zonas
Francas de Exportación
ARTICULO 1.- El Régimen de Zonas
Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a las empresas
que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley. Las
empresas beneficiadas con ese régimen se dedicarán a la
manipulación, procesamiento, manufactura, producción,
reparación y mantenimiento de bienes y prestación de servicios
destinados a la exportación o reexportación, con excepción
de lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se
establezca un grupo de empresas beneficiadas con este régimen, se
denomina "zona franca", que es un área, sin población
residente, autorizada por el Poder Ejecutivo, a funcionar como tal.
|