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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 1
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N° 7210

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGIMÉN DE ZONAS FRANCAS

CAPITULO I

Zonas Francas de Exportación

ARTICULO 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a las empresas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley. Las empresas beneficiadas con ese régimen se dedicarán a la manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes y prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, con excepción de lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este régimen, se denomina "zona franca", que es un área, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo, a funcionar como tal.

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