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ARTICULO 4.- La Corporación queda facultada para:
a) Estimular la formación y el establecimiento de Zonas Francas.
b) Recomendar, canalizar y regular los respectivos permisos de las
empresas que deseen establecerse en las Zonas Francas, en coordinación con
las instituciones gubernamentales correspondientes.
c) Dar en concesión, mediante concurso privado, la administración de
las distintas Zonas Francas que se creen en el país. La Corporación podrá asumir temporalmente, en forma directa, la administración de las Zonas
Francas dadas en concesión, cuando la concesión otorgada sea revocada, por
cualquier razón.
ch) Dar en arrendamiento propiedades y tierras, propias o que le hayan
sido dadas en administración, para que las empresas puedan construir, hacer
construir o modificar, por cuenta propia, los edificios diseñados para
llenar sus requisitos específicos. Las construcciones y mejoras realizadas
en inmuebles de la Corporación, al término del arrendamiento, pasarán a
ser propiedad de ésta, si el propietario no pudiera desmantelarlas y
llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por ella.
d) Vender propiedades y terrenos de la Corporación, cuyo precio no
podrá ser inferior al monto determinado por avalúo practicado al efecto por
la Dirección General de Tributación Directa.
e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de
las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de
acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de
Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.
f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales
respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y
servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.
g) Cobrar los derechos que correspondan por el uso del Régimen de Zona
Franca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, inciso c) de esta
ley.
h) Establecer un depósito de garantía, conforme con lo dispuesto en el
artículo 9, inciso ch) de esta ley, el cual deberán rendir a favor de la
Corporación, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca. Dicha
garantía podrá ser utilizada por la Corporación para cancelar deudas que la
empresa garante haya contraído con ella y que al momento de la revocatoria
del Acuerdo Ejecutivo aún no haya cancelado.
i) Comprobar que las empresas administradoras de las Zonas Francas
construyan los centros infantiles necesarios dentro del parque industrial
respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre
cero y los cinco años. Los administradores del parque arrendarán este
servicio a las empresas instaladas en él.
Asimismo, procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque
para uso de los trabajadores.
j) Contratar al personal que requiera para su normal funcionamiento.
k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para
el cumplimiento de sus fines.
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