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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4.- La Corporación queda facultada para:

a) Estimular la formación y el establecimiento de Zonas Francas.

b) Recomendar, canalizar y regular los respectivos permisos de las

empresas que deseen establecerse en las Zonas Francas, en coordinación con

las instituciones gubernamentales correspondientes.

c) Dar en concesión, mediante concurso privado, la administración de

las distintas Zonas Francas que se creen en el país. La Corporación podrá

asumir temporalmente, en forma directa, la administración de las Zonas

Francas dadas en concesión, cuando la concesión otorgada sea revocada, por

cualquier razón.

ch) Dar en arrendamiento propiedades y tierras, propias o que le hayan

sido dadas en administración, para que las empresas puedan construir, hacer

construir o modificar, por cuenta propia, los edificios diseñados para

llenar sus requisitos específicos. Las construcciones y mejoras realizadas

en inmuebles de la Corporación, al término del arrendamiento, pasarán a

ser propiedad de ésta, si el propietario no pudiera desmantelarlas y

llevárselas por su cuenta, dentro del plazo señalado por ella.

d) Vender propiedades y terrenos de la Corporación, cuyo precio no

podrá ser inferior al monto determinado por avalúo practicado al efecto por

la Dirección General de Tributación Directa.

e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de

las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de

acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de

Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.

f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales

respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y

servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.

g) Cobrar los derechos que correspondan por el uso del Régimen de Zona

Franca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, inciso c) de esta

ley.

h) Establecer un depósito de garantía, conforme con lo dispuesto en el

artículo 9, inciso ch) de esta ley, el cual deberán rendir a favor de la

Corporación, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca. Dicha

garantía podrá ser utilizada por la Corporación para cancelar deudas que la

empresa garante haya contraído con ella y que al momento de la revocatoria

del Acuerdo Ejecutivo aún no haya cancelado.

i) Comprobar que las empresas administradoras de las Zonas Francas

construyan los centros infantiles necesarios dentro del parque industrial

respectivo, para los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre

cero y los cinco años. Los administradores del parque arrendarán este

servicio a las empresas instaladas en él.

Asimismo, procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque

para uso de los trabajadores.

j) Contratar al personal que requiera para su normal funcionamiento.

k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para

el cumplimiento de sus fines.

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