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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

ARTICULO 10.- El Gerente General ejercerá la representación judicial y

extrajudicial de la Corporación, con las facultades de apoderado

generalísimo sin límite de suma. Su nombramiento será por cuatro años y

podrá ser reelegido por períodos sucesivos.

El Gerente General deberá resolver todos los asuntos propios de la

administración de la Corporación y en los casos en que lo considere

necesario los elevará a conocimiento de la Junta Directiva. Además,

participará en las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto,

salvo en las que se discuta su nombramiento, reelección o destitución, a

las que no asistirá.

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