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ARTICULO 10.- El Gerente General ejercerá la representación judicial y
extrajudicial de la Corporación, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Su nombramiento será por cuatro años y
podrá ser reelegido por períodos sucesivos.
El Gerente General deberá resolver todos los asuntos propios de la
administración de la Corporación y en los casos en que lo considere
necesario los elevará a conocimiento de la Junta Directiva. Además,
participará en las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto,
salvo en las que se discuta su nombramiento, reelección o destitución, a
las que no asistirá.
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