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ARTICULO 14.- Los administradores de los parques y las empresas amparadas
por el Régimen de Zona Franca proveerán a la Dirección General de Aduanas
las facilidades y asistencia requeridas, por ésta, para el cumplimiento de
sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los
materiales y mercaderías que entren y salgan de las Zonas Francas.
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