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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Los administradores de los parques y las empresas amparadas

por el Régimen de Zona Franca proveerán a la Dirección General de Aduanas

las facilidades y asistencia requeridas, por ésta, para el cumplimiento de

sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los

materiales y mercaderías que entren y salgan de las Zonas Francas.

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