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ARTICULO 15.- El Ministerio de Salud resolverá, en un plazo de veinte
días hábiles, las solicitudes para obtener los permisos sanitarios para la
instalación y funcionamiento de las empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca. Si transcurrido ese plazo, dicho Ministerio no se hubiera
pronunciado, la solicitud se considerará aprobada.
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