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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- El Ministerio de Salud resolverá, en un plazo de veinte

días hábiles, las solicitudes para obtener los permisos sanitarios para la

instalación y funcionamiento de las empresas acogidas al Régimen de Zona

Franca. Si transcurrido ese plazo, dicho Ministerio no se hubiera

pronunciado, la solicitud se considerará aprobada.

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