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CAPITULO V
Los beneficiarios
ARTICULO 17.- Las empresas que se instalen en las Zonas Francas de
Exportación se clasificarán de la siguiente manera:
a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o
ensamblan para la exportación o reexportación.
b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que
simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no
tradicionales y productos para la exportación o reexportación.
c) Industrias y empresas de servicios que proveen de estos a las
compañías beneficiarias del Régimen de Zona Franca o bien que los exporten
a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Las entidades
bancarias o financieras que se instalen en las Zonas Francas, no podrán
acogerse a los beneficios de este Régimen.
ch) Empresas administradoras a las cuales se les otorguen concesiones
para la administración de las Zonas Francas.
d) Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica
para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o
agroindustrial y del Comercio Exterior del país.
e) Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la
construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.
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