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ARTICULO 21.- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las
empresas establecidas en las Zonas Francas podrán solicitar a la empresa
administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes
beneficios:
a) Asistencia para el entrenamiento, que será coordinada por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para los empleados y aspirantes a
empleados de las empresas establecidas en las Zonas Francas.
b) Asistencia en la selección del personal que han de emplear en estas
empresas. Se coordinarán las actividades de selección con el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
gremios laborales y otras instituciones locales y estatales.
c) Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades ante
las instituciones gubernamentales y privadas.
ch) Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter
educacional, para sus empleados y familias, mediante coordinación con las
instituciones públicas respectivas.
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