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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Además de los incentivos fiscales, antes indicados, las

empresas establecidas en las Zonas Francas podrán solicitar a la empresa

administradora de cada una de ellas o a la Corporación, los siguientes

beneficios:

a) Asistencia para el entrenamiento, que será coordinada por el

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para los empleados y aspirantes a

empleados de las empresas establecidas en las Zonas Francas.

b) Asistencia en la selección del personal que han de emplear en estas

empresas. Se coordinarán las actividades de selección con el Instituto

Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

gremios laborales y otras instituciones locales y estatales.

c) Asistencia y asesoramiento en sus requerimientos y necesidades ante

las instituciones gubernamentales y privadas.

ch) Asistencia en cuanto a vivienda y necesidades de carácter

educacional, para sus empleados y familias, mediante coordinación con las

instituciones públicas respectivas.

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