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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- La persona física o jurídica interesada en obtener el

Régimen de Zona Franca, bajo la clasificación de alguna de las categorías

que señala el artículo 17 de esta ley, deberá presentar la solicitud

respectiva a la Corporación, debidamente autenticada por un notario,

acompañada de información detallada sobre la contaminación producida por el

proceso y sus desechos, así como de los documentos que solicite la Junta

Directiva de la Corporación, todo de acuerdo con los instructivos que al

efecto proporcionará la Corporación.

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