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ARTICULO 25.- La persona física o jurídica interesada en obtener el
Régimen de Zona Franca, bajo la clasificación de alguna de las categorías
que señala el artículo 17 de esta ley, deberá presentar la solicitud
respectiva a la Corporación, debidamente autenticada por un notario,
acompañada de información detallada sobre la contaminación producida por el
proceso y sus desechos, así como de los documentos que solicite la Junta
Directiva de la Corporación, todo de acuerdo con los instructivos que al
efecto proporcionará la Corporación.
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