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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

ARTICULO 29.- Cuando la Junta Directiva de la Corporación no

recomiende una solicitud al Poder Ejecutivo, se podrá interponer recurso de

reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva

notificación al interesado o a su representante. Tal recurso deberá ser

resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

De no prosperar el recurso de reconsideración, se considerará agotada

la vía administrativa.

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