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ARTICULO 29.- Cuando la Junta Directiva de la Corporación no
recomiende una solicitud al Poder Ejecutivo, se podrá interponer recurso de
reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva
notificación al interesado o a su representante. Tal recurso deberá ser
resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
De no prosperar el recurso de reconsideración, se considerará agotada
la vía administrativa.
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