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CAPITULO IX
Sanciones y revocatoria del Régimen
ARTICULO 30.- Si de las infracciones cometidas, señaladas en el
artículo 32 de la presente ley, resultaran hechos punibles, el Ministro de
Comercio Exterior comunicará lo conducente al Ministerio Público para que
promueva y ejercite las acciones penales pertinentes.
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