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ARTICULO 31.- El Ministro de Comercio Exterior impondrá una multa
administrativa, que oscilará entre el cero punto cero uno por ciento
(0.01%) y el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del volumen de ventas
de la empresa respectiva, de acuerdo con la gravedad de la infracción y
mediante el procedimiento establecido en el artículo 33, a las empresas que
incurran en cualesquiera de los casos siguientes:
a) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en
la presente ley y sus reglamentos.
b) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y requisitos
contenidos en el Acuerdo Ejecutivo.
c) Incumplimiento de los instructivos y demás disposiciones emanadas
de las autoridades nacionales correspondientes.
ch) Incumplimiento del Contrato de Operaciones suscrito con la
Corporación.
El producto de estas multas corresponderá a la Corporación.
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