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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

ARTICULO 31.- El Ministro de Comercio Exterior impondrá una multa

administrativa, que oscilará entre el cero punto cero uno por ciento

(0.01%) y el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del volumen de ventas

de la empresa respectiva, de acuerdo con la gravedad de la infracción y

mediante el procedimiento establecido en el artículo 33, a las empresas que

incurran en cualesquiera de los casos siguientes:

a) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en

la presente ley y sus reglamentos.

b) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y requisitos

contenidos en el Acuerdo Ejecutivo.

c) Incumplimiento de los instructivos y demás disposiciones emanadas

de las autoridades nacionales correspondientes.

ch) Incumplimiento del Contrato de Operaciones suscrito con la

Corporación.

El producto de estas multas corresponderá a la Corporación.

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