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ARTICULO 32.- El Poder Ejecutivo podrá revocar, sin responsabilidad
para el Estado, el otorgamiento del Régimen de Zona Franca en los
siguientes casos:
a) Cuando una empresa diera uso o destino diferentes al especificado
en el Acuerdo Ejecutivo correspondiente a la maquinaria, equipo, vehículos,
materias primas, productos semielaborados y cualesquiera otros artículos
que la empresa haya adquirido al amparo de los incentivos otorgados.
b) Cuando una empresa no haya cumplido con las condiciones mínimas
fijadas en el Acuerdo Ejecutivo, especialmente en lo que respecta al
mantenimiento del nivel ocupacional y, a los requisitos de inversión.
c) Cuando una empresa no diera inicio a sus operaciones, por causa
imputable a ella, en el plazo señalado en el Acuerdo Ejecutivo.
ch) Por incumplimiento o violación de la presente ley y sus reglamentos.
d) Cuando una empresa se haya hecho acreedora a la imposición de tres
multas, en el mismo ejercicio fiscal.
e) Cuando una empresa se retrase en el pago del derecho de uso del
Régimen, establecido en el Contrato de Operaciones.
f) Cuando una empresa no haga el correspondiente depósito de garantía.
g) Cuando una empresa así lo solicite expresamente a la Corporación.
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