36
ARTICULO 36.- Se autoriza el funcionamiento de diques secos o
flotantes dentro del recinto portuario de Caldera, bajo el Régimen de Zona
Franca establecido en esta ley. El Poder Ejecutivo pondrá en
funcionamiento tales diques directamente, por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes o del Instituto Costarricense de Puertos al Pacífico
o mediante concesión a una empresa privada, con la autorización de la
Contraloría General de la República.
|