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ARTÍCULO 23.- Las empresas nacionales que provean a las empresas
establecidas en las Zonas Francas, servicios, materias primas nacionales,
productos, partes o componentes, parcial o totalmente elaborados en el
país, están exentas del pago de impuestos de ventas y de consumo en estas
transacciones.
Asimismo, sus ventas a las empresas en el Régimen de Zona Franca se
considerarán como exportaciones, por lo que si tuvieran derecho al
Certificado de Abono Tributario u otro incentivo a la exportación, podrán
hacerlo efectivo en relación con el monto vendido.
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