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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas,

salvo las indicadas en el inciso b) del artículo 17, podrán introducir en

el territorio aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25%) de

sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el

reglamento de esta ley. En el caso de las empresas indicadas en el inciso

c) del artículo 17 el porcentaje máximo será del cincuenta por ciento

(50%).

A los bienes y servicios que se introduzcan en el mercado nacional

les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de

cualquier importación similar proveniente del exterior. Además, el

porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria,

equipo y materias primas y los tributos sobre utilidades se reducirá en la

misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios

introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor

total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al reglamento

de esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º, inciso i), de la ley No.7830 de 22

de setiembre de 1998)

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