Artículo 16 bis -El
Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de
desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)· para este efecto creará
planes de acción tendentes a generar los servicios, la infraestructura y las
condiciones de operación necesarias para impulsar el establecimiento de
empresas de zonas francas y la instalación de parques industriales o la
modernización de los ya existen es en dichos polos.
Las empresas
administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la GAM podrán
generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender
parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes
propias. las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el
régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica renovable para
autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su propio consumo.
Asimismo, las empresas
administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la GAM podrán
prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona franca
instaladas o que se instalen en dicho parque pueda desarrollar sus actividades
productivas, incluyendo la integración de los recursos energéticos distribuidos
que requieran las empresas para su operación, conforme a la legislación
vigente. Lo anterior no implica la habilitación para la comercialización ni la distribución
de energía eléctrica.
El Estado instará al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas que
respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en
el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este proceso
de formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM
(Así adicionado por el aparte b) del artículo
2° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)
(Así
reformado por el artículo 3° de la Ley
de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de
mayo del 2022)
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