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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 21
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Artículo 21 -SEXIES
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Artículo 21 sexies. Las empresas indicadas en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Cuando una empresa de centro de servicio de salud humana especializada en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva total de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zona franca.

Asimismo, tales empresas que se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán operar fuera del parque de zona franca siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000), o su equivalente en moneda nacional.

Cuando una empresa de centro de servicio de salud humana que brinde servicios de entidades hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad con la normativa vigente, que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (US $140.000.000) o su equivalente en moneda nacional.

En estos casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un periodo de ocho años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. El monto de inversión inicial se considerará un requisito de permanencia en el régimen.

En el caso de los centros de servicios de salud humana, para los efectos del artículo 1 de la presente ley, se entenderá que en las zonas francas los pacientes podrán permanecer en éstas en el tanto estén utilizando el servicio. Los beneficios del régimen de zonas francas no le serán aplicables a los servicios de alojamiento posteriores al periodo de internamiento del paciente.

 (Así adicionado por el artículo 4° de la  Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)

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