Artículo 21
sexies. Las empresas indicadas
en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes
reglas:
Cuando una
empresa de centro de servicio de salud humana especializada en oftalmología,
ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva que desee acogerse a
los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del
artículo 17 de esta ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva total de al
menos cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000) o su
equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de
zona franca.
Asimismo,
tales empresas que se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM) podrán operar fuera del parque de zona franca siempre y cuando la
inversión nueva total sea al menos de diez millones de dólares estadounidenses
(US $10.000.000), o su equivalente en moneda nacional.
Cuando una
empresa de centro de servicio de salud humana que brinde servicios de entidades
hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad
con la normativa vigente, que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo
la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta ley, se instale
en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una
inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares
estadounidenses (US $140.000.000) o su equivalente en moneda nacional.
En estos
casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un periodo de ocho años,
calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación
y, al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la
empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de
Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación
del respectivo acuerdo de otorgamiento. El monto de inversión inicial se
considerará un requisito de permanencia en el régimen.
En el caso
de los centros de servicios de salud humana, para los efectos del artículo 1 de
la presente ley, se entenderá que en las zonas francas los pacientes podrán
permanecer en éstas en el tanto estén utilizando el servicio. Los beneficios
del régimen de zonas francas no le serán aplicables a los servicios de
alojamiento posteriores al periodo de internamiento del paciente.
(Así adicionado por el artículo 4° de la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo
del 2022)